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Convención Constitucional o Convención Mixta, pros y contras de cada modelo

El 25 de octubre, la ciudadanía tendrá que elegir también el modelo que prefiere para que se haga cargo de la redacción de la Carta Fundamental.

Por: Claudia Rivas A. | Publicado: Jueves 8 de octubre de 2020 a las 08:20 hrs.
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Como es sabido, en el plebiscito del próximo 25 de octubre, la ciudadanía no sólo tendrá que pronunciarse acerca de si desea o no una nueva Constitución; sino también acerca del modelo del organismo que se deberá abocar a elaborarla: Convención Constitucional o Convención Mixta. ¿Cuáles son los aspectos que definen a cada instrumento? Expertos consultados por Diario Financiero aclaran sus alcances:

En cuanto a lo formal, los integrantes de la Convención Constitucionalista son 100% electos; mientras que la Convención Mixta resulta de un 50% de convencionales electos y el otro 50% lo integran parlamentarios.

Desde el punto de vista del constitucionalista Arturo Fermandois optar por una u otra "es una decisión personal de cada votante, en que ambas opciones son lícitas".

Moderar una redacción

Respecto del fondo, el constitucionalista explica que la Convención Mixta tiene como filosofía ofrecer al ciudadano la opción de un proceso constituyente con componentes de institucionalidad existentes; es decir, "moderar la redacción de una posible nueva Carta por un grupo de personas íntegramente elegidas, mediante el balance que produce la participación de parlamentarios acostumbrados a legislar, a discutir, a llegar a acuerdos y a aprobar nuevas legislaciones".

En este sentido, a aquellos votantes que estimen que el proceso constituyente es un juego que cuenta con demasiadas preguntas abiertas e incertezas jurídicas, la Convención Mixta les aporta un componente de transición, parcialmente institucional. "Me parece una opción muy legítima, aunque, quien no desee una nueva Constitución se encuentra frente a la paradoja de que debe optar de todas formas, como su opción, por alguna de estas convenciones como si su opción hubiera perdido, ex ante", argumenta.

Mientras que la Convención Constitucional -continúa explicando- es la clásica asamblea constituyente: Un grupo de personas elegida por el pueblo para redactar una nueva Constitución. "Su atributo principal es, en teoría, la legitimidad integral de todos sus miembros y un mandato específico para redactar una Constitución y no para otra cosa", sostiene.

Desde el punto de vista de Fermandois, las debilidades de la Convención Constitucional son varias. La primera consiste en que "nada asegura que los convencionales constituyentes puedan tener la experiencia, instrucción y preparación necesaria para legislar, en este caso legislar al más supremo nivel; aunque, por cierto, habrá casos en que estas condiciones puedan aisladamente reunirse".

Por otra parte, el constitucionalista añade que los requisitos para ser elegido convencional constituyente son muy básicos, precisamente porque se optó por colocar muy pocas barreras de entrada y su retribución es muy inferior a la de los parlamentarios, "todo esto lleva a la natural interrogante de si una tarea tan compleja, como redactar una Constitución, supuestamente mejor que la actual, que sabemos que proviene de 30 años de democracia y 52 leyes de reforma, puede ser adecuadamente alcanzada en un plazo tan breve, por ciudadanos con máxima legitimidad, pero innegablemente preparación jurídica acotada" reflexiona.

En este contexto previene sobre el hecho de que si bien es una alternativa llamativa, seguramente enfrentará limitaciones.

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Conflicto de interés

En materia de legitimidad hay consenso entre los expertos, ya que para el constitucionalista Tomás Jordan "sea cual sea el diseño por el que opte la ciudadanía, tiene legitimidad en cuanto es un órgano distinto del Congreso con mandato exclusivo para elaborar una propuesta de nueva Constitución".

Sin embargo, a diferencia de Fermandois, Jordán plantea que la Convención Mixta tiene algunos aspectos que le juegan en contra. Por un lado, el conflicto de interés que –a su juicio- se podría producir para los parlamentarios que la conformen, ya que al integrarla no dejan de cumplir sus funciones legislativas, lo que tendrían que hacer en paralelo, siendo incumbentes en algunos debates.

Y dado que los parlamentarios realizarían estas tareas en paralelo, "me permitiría pensar que ambas funciones se van a ejercer con menor intensidad; lo que no beneficia ni al Congreso ni a la Convención Mixta; sobre todo en un año electoral, que es muy complejo porque los gobiernos aceleran su agenda legislativa", argumenta Jordán.

En tanto, uno de los elementos positivos que tendría la Convención Constitucional –desde el punto de vista del constitucionalista- es asegurar la paridad de género, lo que "le da una legitimidad, de apoyo de la ciudadanía al proceso, mucho mayor". En todo caso, Jordán asegura que "es una innovación en Chile" tener que elegir entre una Convención Mixta y una 100% electa y que esta última sea paritaria.

Inhabilidad

Siguiendo el razonamiento de Jordán, la secretaria y miembro del Directorio de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, Tania Busch, valora el que de concretarse una Convención Constitucional, sería la primera experiencia mundial de Constitución paritaria.

Otra ventaja que percibe en la Convención Constitucional es que para sus integrantes se establece la inhabilidad de que no podrán presentarse a un cargo de elección popular hasta un año después de terminado el trabajo de la convención. "Lo que significa que no serán incumbentes, las personas no van a estar haciendo reglas para sí mismas", reflexiona.

Y un elemento que preocupa a la constitucionalista respecto de la Convención Mixta es que "se traspase la crisis de legitimidad que tenemos respecto de todas las instituciones", aludiendo al desprestigio de la clase política, lo que la ciudadanía podría traspasar a la nueva Constitución, reflexiona.

Sentido común

La constitucionalista Carola Cotroneo, de Rivadeneira, Colombara y Zegers Abogados, también destaca que la Convención Constitucional tenga un carácter 100% paritario. Pero, a diferencia de Fermandois, estima que con el diseño de todos los convencionales electos por voto popular "habría más un pie de igualdad y el riesgo a que se capturen las decisiones es menor", añadiendo que el argumento de la falta de preparación de los convencionales no tiene asidero, ya que serán asesorados por expertos.

Por otro lado, reflexiona, "al final, la Constitución no es algo tan técnico, tiene que ver también con aspectos del bien común, que tienen más relación con el sentido común que con conocimientos técnicos". 

 

 

 

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